IMPUESTO SOBRE NÓMINA - REFORMA

 

Decreto 158 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, publicado en el Diario Oficial del Estado el 25 de Diciembre de 2004.

TITULO PRIMERO
CAPITULO VII
DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS

Artículo 41 M.- Son objeto de este impuesto las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al servicio personal subordinado prestado en el territorio del Estado de Colima.

Para efectos de este impuesto quedan comprendidas dentro de las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, todas las prestaciones o contraprestaciones ordinarias o extraordinarias que deriven de una relación laboral, incluyendo anticipos, sobresueldos, viáticos, gastos de representación, comisiones, aguinaldo, primas dominicales, vacacionales y por antigüedad, premios, gratificaciones, participación patronal al fondo de ahorro, rendimientos y otros conceptos de naturaleza análoga. De igual manera, son objeto de este impuesto, los pagos efectuados a los administradores, comisarios, miembros de consejos directivos, de administración y de vigilancia de sociedades y asociaciones.

Artículo 41 N.- Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas sin personalidad jurídica, conforme a lo siguiente:

I.- Los residentes en el Estado de Colima, respecto de todas las erogaciones que habitual o accidentalmente realicen por concepto de remuneraciones al servicio personal subordinado prestado en el territorio del Estado de Colima; y

II.- Los residentes fuera del Estado de Colima, respecto de todas las erogaciones que habitual o accidentalmente realicen por concepto de remuneraciones al servicio personal subordinado prestado en el territorio del Estado de Colima.

Quedan comprendidos como sujetos de este impuesto, entre otros, las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, las dependencias y entidades del Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y las entidades paraestatales, los gobiernos municipales y sus respectivas entidades paramunicipales, las entidades autónomas, así como los fideicomisos constituidos por dependencias y entidades de la administración pública federal, por el Gobierno del Estado y por los gobiernos municipales.

Se consideran unidades económicas sin personalidad jurídica a las empresas o cualquiera otra forma de asociación, que realicen actividades gravadas por las leyes fiscales y por las que deban pagar el impuesto establecido en este capítulo.

Artículo 41 Ñ.- De igual forma, están obligados a retener y enterar este impuesto, las personas físicas, las personas morales, las unidades económicas sin personalidad jurídica y los demás sujetos del impuesto a que se refiere el artículo anterior, que contraten la prestación de servicios objeto de este impuesto con empresas residentes fuera del territorio del Estado de Colima. Cuando se efectúen las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, los retenedores deberán proporcionar a la empresa prestadora del servicio, la constancia de retención correspondiente.

Artículo 41 O.- Cuando no se efectúen las retenciones a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que el impuesto omitido es el que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 41 Q de esta Ley, al total de las contraprestaciones pactadas con el prestador del servicio, determinado en función del resultado que se obtenga respecto de los pagos realizados, en el ejercicio de las facultades de comprobación ejercidas con el retenedor del impuesto.

Artículo 41 P.- Es base de este impuesto el monto total de las erogaciones efectuadas en dinero o en especie a que se refiere el artículo 41 M.

Artículo 41 Q.- El impuesto se determinará aplicando a la base que resulte conforme al artículo anterior o en su caso el artículo 41 O, la tasa del 2%.

Artículo 41 R.- El impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones que son objeto del mismo, y su pago se efectuará mensualmente, mediante declaración definitiva que deberá presentarse en las Receptorías de Rentas de la Secretaría de Finanzas, en las instituciones de crédito o en los establecimientos autorizados, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto, en los formatos aprobados para tal efecto.

Los contribuyentes deberán presentar declaraciones aun cuando no exista impuesto a pagar, mientras no se presente el aviso de suspensión, disminución o cancelación en el Registro Estatal de Contribuyentes.

Artículo 41 S.- Los contribuyentes de este impuesto tendrán, además de las señaladas en el presente capítulo y en el Código Fiscal del Estado, la obligación de llevar los registros contables que permitan identificar el monto de las erogaciones gravadas y exentas, objeto del impuesto a que se refiere este capítulo, así como el importe del impuesto pagado por las mismas.

Artículo 41 T.- Los retenedores de este impuesto tendrán, además de las obligaciones señaladas en el artículo 41 Ñ, las siguientes:

I.- Presentar aviso de alta o aumento de obligaciones por el inicio de retención del impuesto, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la primera retención que efectúen, adjuntando copia del contrato celebrado con el prestador del servicio;

II.- Presentar declaraciones mensuales definitivas del impuesto retenido y hacer el entero del mismo, a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en que se efectúe la retención. Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, se presentarán aun cuando no exista impuesto a pagar, mientras no se presente el aviso de disminución de obligaciones como retenedor; y

III.- Llevar registros contables que permitan identificar los importes de las retenciones que de conformidad con este capítulo estén obligados a efectuar.

Artículo 41 U .- Están exentas del pago de este impuesto, las erogaciones que se realicen por los siguientes conceptos:

I.- Aportaciones de seguridad social, vivienda, pensiones y de ahorro para el retiro, exigidas por las leyes;

II.- Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales concedidas de acuerdo con las leyes de la materia o contratos que correspondan;

III.- Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral;

IV.- Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

V.- Pagos por gastos funerarios;

VI.- Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

VII.- Contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos, a personas con discapacidad y a los adultos mayores de sesenta y cinco años;

VIII.- Gastos de representación y viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón, debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la ley del Impuesto Sobre la Renta;

IX.- Fondo de ahorro, cuando sea igual o menor al aportado por el trabajador y la entrega del mismo al beneficiario se realice anualmente;

X-. Servicio de comedor;

XI.- Herramientas y uniformes para el trabajo y deportivos; y

XII.- Becas para los trabajadores y sus familias.